Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Miembro De La Fuerza Pública Sin Determinar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín.

La controversia se origina con ocasión de una investigación penal adelantada en contra de un miembro de la fuerza pública, por la presunta comisión del delito de homicidio ocurrido en una operación militar.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte advierte que no se satisface el presupuesto subjetivo.

Ello, por cuanto ni la Fiscalía General de la Nación ni ningún juez de la Jurisdicción Penal Ordinaria reclamaron expresamente la competencia para conocer del asunto objeto de controversia conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, refiriendo como precedente el Auto 2681 de 2023.

Por consiguiente, al encontrarse frente a un conflicto inexistente, la Corte decide declararse inhibida para pronunciarse sobre el asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía 88 Seccional Sopetrán, Antioquia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5034 al Juzgado 32 de Instruccio´n Penal Militar de Medelli´n, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía 88 Seccional Sopetrán, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.